Blogia
La lampara encendida

La eugenesia, la cara más indigna de la muerte

La eugenesia, la cara más indigna de la muerte

Eutanasia y discapacidad, un binomio imposible

La eugenesia, la cara más indigna de la muerte

Veinte años tras la muerte de Ramón Sampedro, el antihéroe de la aceptación para unos, el héroe por una muerte digna para otros, se llevaba al Congreso el pasado mayo la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, por parte del grupo socialista. Casi a la par de la propuesta de Ciudadanos de modificar el artículo 143.4 del Código Penal –prisión para quienes colaboran en la eutanasia activa–. La polémica no se hizo esperar.

María Pilar Martínez Barca
Foto El País

Unos conceptos básicos

Según el Diccionario de la RAE, se define eutanasia como “Intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura”. No diferencia entre eutanasia activa, mediante el suministro de fármacos, o la pasiva, suspendiendo el tratamiento médico e incluso la alimentación por cualquier vía. Ambas son castigadas en España por el Código Penal, excepto cuando se trata de un enfermo en situación irreversiblemente terminal.

En suicidio nos encontramos con dos acepciones: 1. “Acción y efecto de suicidarse”. 2. “Acción o conducta que perjudica o puede perjudicar muy gravemente a quien la realiza”. No se encuentra todavía en nuestro diccionario la opción de suicidio asistido: “es el enfermo quien termina con su vida, pero con la ayuda de alguien que le proporciona los medios para hacerlo, tanto suministrándole los fármacos letales como asesorándole sobre la manera de administrarlos y en qué dosis”.

Sedar: “Acción y efecto de sedar”; “apaciguar, sosegar o calmar algo o a alguien”· mientras paliativo se expresa de este modo: “Dicho especialmente de algún determinado tratamiento o remedio: Que tiene como finalidad mitigar, suavizar o atenuar el dolor de un enfermo”. En el contexto médico legal, todos entendemos por sedación paliativa ”una decisión médica cuyo objetivo es reducir la conciencia del enfermo con una dolencia terminal, para aliviar su sufrimiento, cuando no existe otra alternativa”. No solo no está penada, sino que es índice de calidad de vida y, esta sí, dignidad en la muerte, en beneficio del enfermo y de su entorno familiar.

Esfuerzo: “Empleo de elementos costosos en la consecución de algún fin”; desusadamente, también “auxilio”. Mientras que terapéutica, en Medicina, se define: “Parte de la medicina que enseña los preceptos y remedios para el tratamiento de las enfermedades”. Así se entiende el límite al esfuerzo terapéutico la acción en la que “los médicos pueden decidir retirar medidas sanitarias al entender que pueden contribuir a prolongar artificialmente la vida del paciente, pero sin causar mejoría y sin aliviar su sufrimiento”. Su antítesis es el ensañamiento o encarnizamiento terapéutico.

Los puntos sobre las íes

Nos comparte Margarita Alonso Guevara, del Foro de Vida Independiente y Divertad (FVID) –Movimiento de Vida Independiente–:

“Si es sólo para quienes molestan y son caros no es un derecho, es una sugerencia eugenésica, la propuesta del nacional socialismo ahora la presentan más estilizada los socialdemócratas. Suicidio asistido libre sí, suicidio asistido selectivo no.

”El derecho a decidir sobre el propio cuerpo y a morir con dignidad debería ser el único argumento para defender el derecho de toda persona al suicidio asistido. Cuando lo contaminamos con restricciones basadas en características personales como la edad, la funcionalidad del cuerpo o la enfermedad, deja de ser un derecho para convertirse en presión economicista y / o eugenésica sobre los más débiles. Hay que entender bien este detalle”.

Entresacamos algunos puntos de la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia –BOE, 21 de mayo de 2018–.

“La eutanasia significa etimológicamente «buena muerte» y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento. […] Se busca legislar para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de enfermedad grave e incurable, o de discapacidad grave y crónica, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables, lo que denominamos un contexto eutanásico” (Exposición de motivos, parte I).

Hasta ahí la teoría. César Giménez puntualiza: “El foro de vida independiente y divertad (FVID) ve insultante que la manera de compatibilizar el derecho a la vida y a la integridad física y moral con libertad y autonomía de la voluntad individual sea elaborando una ley que regule la eutanasia” (blog http://derechoshumanosya.org).

Sigamos con la ley. Podría solicitar la eutanasia activa quien sufra “una enfermedad grave e incurable o padezca una discapacidad grave crónica en los términos establecidos en esta ley” (cap. II, art. 5, condición 4.ª).

Ojo a las definiciones: “«Discapacidad grave crónica»: situación en la que se produce en la persona afectada una invalidez de manera generalizada de valerse por sí mismo, sin que existan posibilidades fundadas de curación y, en cambio, sí existe seguridad o gran probabilidad de que tal incapacidad vaya a persistir durante el resto de la existencia de esa persona” (cap. I, art. 3.2). “«Enfermedad grave e incurable»: la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos, constantes e insoportables, sin posibilidad de alivio que el o la paciente considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva” (cap. I, art. 3.3).

Un debate profundamente humano

Los dos testimonios antes citados recogen el sentimiento y la indignación de la gran mayoría de personas con diversidad funcional. Continúa afirmando César Giménez:

“Observamos con incredulidad que una ley de este calado esté reservada a las personas con enfermedades graves e incurables y a personas con discapacidad grave y crónica, padeciendo un sufrimiento insoportable. Si se hace regular la eutanasia debe hacerse sin señalar a ningún colectivo concreto, apuntarnos es tan ridículo como que alguna persona dijera que solo a los votantes del partido socialista les está reservado solicitar la eutanasia (pasiva o activa, por omisión o comisión, informada o desinformada, cumpliendo una serie de plazos o sin cumplirlo).

”La definición de discapacidad a efectos de esta ley denominando a las personas con diversidad funcional “pacientes” nos retrotrae a tiempos pretéritos y a modelos obsoletos y superados desde la aprobación de la convención de derechos de las personas con discapacidad. Desde esta agrupación ciudadana se cuestiona el olvido de que toda persona es producto de sus características personales y de las características del entorno que le rodea. Antes que plantear una norma de este tipo, quedarían muchos obstáculos y barreras, mentales, físicas y sociales que solventar. La falta de voluntad política en este sentido ha sido y es patente en este gobierno y anteriores.

”El frecuente uso de justificar las acciones propias mediante alusiones a las de  “países de nuestro entorno” no es válido pues nunca se identifica con nombre y apellidos los países a los que nos referimos. Por otro lado, con la globalización, el recurso a los países de nuestro entorno es más inútil que antes, ya que en menos de un día se pueden recorrer los países que más influyen sobre nosotros.

”Todo lo anterior, especialmente la equiparación de discapacidad a enfermedad insoportable, los dos supuestos establecidos, la ausencia de políticas propiciatorias de vida independiente y la incomodidad de vivir bajo el ojo vigilante de un francotirador permanentemente hace que nos opongamos a la aprobación de esta ley” (“Apoyos para la muerte, una sencilla soluzione finale”, publicado el 2 de julio de 2018).

Y Margarita: “Quede claro que a) Nadie debería vivir contra su voluntad: b) El sistema de salud público debería atender a quienes quieren dejar de vivir para que el suicidio sea lo menos violento y doloroso posible. Pero ¿es necesario señalar con el dedo de la ley grupos humanos a los que se les presupone sufrimiento?, ¿hacerlo así no pone (más) presión sobre esas personas para que decidan dejar de molestar?. ¿la existencia de ese dedo legal que te señala no acaba siendo parte del sufrimiento? Si de verdad creemos en (a) y (b), ¿no sería mejor ofrecer estos apoyos a cualquiera que sufra insoportablemente, sin señalar grupos específicos? "Podrán beneficiarse de la ley las personas que padezcan “una enfermedad grave e incurable” o una “discapacidad grave crónica” si no se espera que su situación mejore y les causa gran sufrimiento físico o psíquico.

”Suerte para Ciudadanos que ya no me dieron más ganas de escribir. Ningún control sobre su cuerpo, ¿a qué se referirá, al movimiento, a la voluntad, al deseo, a la falta de recursos propios, comunes, sociales?”.

SUMARIOS

“Eutanasia, intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura”

“Suicidio asistido libre sí, suicidio asistido selectivo no”

“La equiparación de discapacidad a enfermedad insoportable, hace que nos opongamos a la aprobación de esta ley"

(Humanizar, Nº 160 --Madrid, septiembre-octubre 2018--).

0 comentarios